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a) el primer día del 37º mes de vigencia del Acuerdo sobre la OMC, productos que hayan representado no menos del 17 por ciento del volumen total de las importaciones realizadas en 1990 por el Miembro de que se trate de los productos enumerados en el Anexo.

Recordando las obligaciones de publicar y notificar contraída en el marco del Acuerdo sobre la OMC, incluidas las adquiridas en virtud de cláusulas específicas de protocolos de adhesión, extenciones y otros acuerdos celebrados por los Miembros;

a) a las exportaciones efectuadas por países en desarrollo Miembros de tejidos de fabricación artesanal hechos en telares manuales o de productos de fabricación artesanal hechos a mano con esos tejidos, ni a las de productos textiles y de vestido artesanales propios del folklore tradicional, siempre que tales productos sean objeto de una certificación apropiada conforme a disposiciones establecidas entre los Miembros interesados;

two. Los Miembros entablarán, cuando reciban una solicitud a tales efectos, consultas encaminadas a la conclusión de acuerdos bilaterales y multilaterales de reconocimiento de la equivalencia de medidas sanitarias y fitosanitarias concretas.

four. Los Ministros celebran el hecho de que la participación en la Ronda Uruguay haya sido considerablemente más amplia que en cualquier negociación comercial multilateral anterior y, en individual, la función notablemente activa desempeñada en ella por los países en desarrollo; ello marca un hito histórico en el camino hacia una mancomunidad comercial mundial más equilibrada e integrada.

b) al fijar las condiciones económicas previstas en los párrafos 8, thirteen y 14, se concederá un trato diferenciado y más favorable a los Miembros cuyo volumen total de exportaciones de textiles y vestido sea pequeño en comparación con el volumen total de las exportaciones de otros Miembros, y a los que corresponda sólo un pequeño porcentaje del volumen total de las importaciones de ese producto realizadas por el Miembro importador.

7. Los Miembros interesados notificarán con arreglo a los criterios que siguien los detalles completos de las medidas que habrán de adoptar con lo dispuesto en el párrafo six:

i) las cuantías acumuladas de los desembolsos presupuestarios destinados a dichas subvenciones desde el principio del for everyíodo de aplicación hasta el año de que se trate no sobrepasen las cantidades acumuladas que habrían resultado del pleno cumplimiento de los correspondientes niveles anuales de compromiso en materia de desembolsos especificados en la Lista del Miembro en más del three por ciento del nivel de esos desembolsos presupuestarios en el for eachíodo de foundation;

sixteen. Cuando un Miembro que no mantenga una limitación en virtud del artworkículo two decida website aplicar una limitación con arreglo a lo dispuesto en el presente artworkículo, dicho Miembro adoptará disposiciones apropiadas que: a) tengan plenamente en cuenta factores tales como la clasificación arancelaria establecida y las unidades cuantitativas basadas en prácticas comerciales normales en transacciones de exportación e importación, tanto por lo que se refiere a la composición en fibras como desde el punto de vista de la competencia por el mismo segmento de su mercado interno; y b) eviten una categorización excesiva.

three. Cada uno de los Miembros conferirá igualmente a los funcionarios de la OMC y a los representantes de los Miembros los privilegios e inmunidades necesarios para la ejercicio independiente de sus funciones en relación con la OMC.

seven. Zona de escasa prevalencia de plagas o enfermedades - Zona designada por las autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la totalidad o partes de varios países, en la que una determinada plaga o enfermedad no existe más que en escaso grado y que está sujeta a medidas eficaces de vigilancia, lucha contra la plaga o enfermedad o erradicación de la misma.

6. Salvo estipulación en contrario en el presente Acuerdo, sus disposiciones no afectaran a los derechos y obligaciones que correspondan a los Miembros en virtud de las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales.

NOTA: Muchos Miembros se refieren a este concepto utilizando la expresión "nivel de riesgo aceptable".

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